LIBERTAD DE EMPRESA Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. IMPLICACIONES DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO, JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. CONTAMINACIÓN Y DAÑO AMBIENTAL. LAS LICENCIAS AMBIENTALES COMO INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL DEL TERRITORIO. DIVERSIDAD ÉTNICA.
- Estado social de derecho.
- Derecho‐deber: ppio de solidaridad‐ prevalencia interés general‐calidad de vida‐beneficio común.
- Protección al medio ambiente, genera una calidad de vida digna y con bienestar.
- «el hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y a adecuadas condiciones de vida, en un medio ambiente de una calidad que permita una vida de dignidad y bienestar».
- Factores perturbadores del ambiente causan daños irreparables en la salud y por ende en la calidad de vida de las personas.
- Condición sine qua non para la vida.
- Nexo causal directo: derecho a la vida‐salud‐ bien común (medio ambiente sano).
- Libertad económica y libre iniciativa privada tienen límites determinados por el ambiente.
- Obligaciones internacionales.
- Desarrollo sostenible.
- La protección jurídica a gozar de un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social.
- “garantizar el derecho de todos los hombres a tener una vida digna en la cual les sea posible satisfacer o cumplir los fines que les son propios”.
- El estado social de derecho va mas allá del derecho a la vida y al libre desarrollo de la personalidad.
- Incluye convivencia armónica, actividad productiva, descanso y la aptitud para la satisfacción de necesidades básicas.
- El fin consiste en lograr un progreso común
- Que conduzca al bienestar general.
- “la calidad de vida implica, la obligación de las autoridades públicas y de los particulares de asegurar las condiciones mínimas que debe tener el medio físico para lograr así un adecuado desarrollo social”.
- “una de esas mínimas condiciones es, necesariamente, la de procurar la conservación y preservación del ambiente”.
- Estado tiene un fin esencial o cometido estatal que cumplir.
- Objetivo: – desarrollo sostenible.
- Fundamento: – deber constitucional de protección ambiental.
- Consagración de acciones judiciales.
- Planificación y fijación de políticas.
Art. 80. “el estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución”. - Fijación de políticas.– participación ciudadana.
- Procesos de socialización.
- Audiencia pública.
- Consulta previa. -articulación nación‐entidades territoriales.
- Ministerio entidad de política ambiental.
- Car’s entidades ejecutoras de la política ambiental.
- Procesos de planificación ambiental. – límites a la libertad económica. – licencias ambientales. – tasas retributivas y compensatorias.
- Controlar los factores de deterioro ambiental.
- Evaluar los impactos ambientales de los proyectos.
- Planificar ambientalmente el territorio, de acuerdo a la existencia de recursos naturales.
- Art. 333: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
- La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación”.
- La libertad de empresa no es absoluta. Se imponen limitaciones y condicionamientos.
- Ajustar todas las actividades del hombre a la legislación ambiental.
- Prevalencia del interés general sobre el interés particular.
- Compatibilizar el desarrollo económico con la base natural.
DESARROLLO SOSTENIBLE
- “Artículo 80: el estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
- Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.”
CONTAMINACIÓN
- Ley 23 de 1973: la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la nación o de particulares.
- El ejercicio de la libertad económica debe sujetarse a los límites establecidos por las normas ambientales.
- Estos límites toleran un rango de “contaminación” aceptable, pues la actividad humana no es de impacto cero.
- La actividad económica es legítima cuando no compromete dichos límites tolerables de contaminación.
- De otra parte, sobrepasar los límites tolerables de contaminación, equivale a comprometer el interés general
- De aquí se deriva una especial responsabilidad en el ejercicio de la libertad económica, pues sobrepasar los límites generalmente equivale a una amenaza a los derechos fundamentales.
- No “quien contamina paga”. – tasas retributivas.
SUPRIMIR O AL MENOS REDUCIR AL MÍNIMO TOLERABLE LOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN.
- Jurisprudencia: – toda actividad humana genera contaminación. – hay límites tolerables.
- Legislación: – bajo los límites, no se considera contaminación. Es impacto. – sobre los límites si hay contaminación.
- Contaminación – daño.
- Daño – amenaza de vulneración.
- Conexidad entre el derecho al medio ambiente sano y la protección de los derechos fundamentales.
- Hay una contradicción entre la interpretación jurisprudencial y la legislación ambiental sobre el concepto del daño ambiental.
- Esta contradicción es evidente cuando la corte constitucional ha evaluado los límites permisibles en el caso del ruido, pero no en otros casos, tales como emisiones atmosféricas.
- Es deber del estado prevenir y controlar el deterioro ambiental.
- Mecanismo técnico para cumplir con este cometido estatal, consiste en la evaluación de los eia.
- Por esta razón, la responsabilidad en la elaboración de los eia es de los particulares.
- El estado colombiano está obligado a diseñar y poner en funcionamiento mecanismos de control para la aprobación de proyectos que incidan negativamente en el ambiente.
- Solamente el permiso previo de las autoridades competentes, hace jurídicamente viable la ejecución de obras o actividades que puedan tener efectos potenciales sobre el ecosistema.
- Propósito fundamental del desarrollo sostenible, mantener la productividad de los sistemas naturales y satisfacer las necesidades esenciales de la población.
- Deber de prevención. Ppio de precaución.
- Evaluar y tratar de evitar los potenciales daños ambientales.
- Los daños ambientales no solo vulneran el derecho colectivo al ambiente sano y el deber de proteger el medio ambiente, sino que también ponen en peligro derechos fundamentales como la salud, la vida y el trabajo.
- El daño al ecosistema, así ello se haga en desarrollo de una explotación lícita, desde el punto de vista constitucional, tiene el carácter de conducta antijurídica.
- Deber de protección del medio ambiente. (estado‐particulares).
- Derecho al medio ambiente sano.
- Deber de planificación ambiental en el poder central.
- Autonomía de las corporaciones autónomas regionales.
- Dominio del estado sobre los recursos naturales renovables.
- Licencias ambientales como instrumento de planificación para lograr el desarrollo sostenible
- Defensa del interés general sobre el interés particular.
- La razón de ser de las licencias ambientales es la protección de los derechos constitucionales individuales y colectivos.
- Obligatoriedad: cuando puede haber deterioro grave a los recursos naturales o modificaciones sustanciales o notorias al paisaje.
- La licencia habilita para obrar con libertad, dentro de ciertos límites.
- Diagnóstico ambiental de alternativas. Opciones para que la autoridad ambiental evalúe el menor costo ambiental del proyecto.
- Estudio de impacto ambiental. Identifica los impactos causados por la ejecución del proyecto.
- El plan de manejo ambiental. Propone como manejar los impactos identificados por la ejecución del proyecto mismo.
FINALIDAD PREVENTIVA AL TENER EN CUENTA LOS IMPACTOS Y LA FORMA PARA MITIGARLOS, COMPENSARLOS O PREVENIRLOS.
- Planificación ambiental.
- Límites a la libertad de empresa.
- Motivos de interés público.
- Medio ambiente.
- Derechos de las minorías étnicas.
- Diversidad étnica y cultural como valor constitucional y fundamento de la nacionalidad colombiana.
- Constitución política otorga especial protección al derecho de participación de los grupos étnicos en las decisiones que los afectan.
DIVERSIDAD ÉTNICA
- Para la aplicación de las disposiciones del convenio, es necesario que se asegure la participación de las comunidades, se establezcan mecanismo adecuados de consulta, se adelanten procesos de cooperación y se respete, en todo caso, el derecho de estos pueblos a decidir sus propias prioridades.
- Derecho a decidir su propio desarrollo y la conservación de su cultura propia.
- Sentencia corte constitucional c‐030 de 2008.