Análisis legal cronológico sobre la regulación en materia de residuos sólidos.
RESIDUOS SÓLIDOS El tema de las basuras, residuos y desechos tiene una amplia reglamentación desde dos aspectos: – La regulación sanitaria, y – La regulación ambiental. Desde el aspecto ambiental, la primera referencia aparece en el Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, en donde se le considera como un elemento ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3: “De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:
a) …
b) …
c) Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él, denominados en este Código elementos ambientales, como:
1. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.
2. El ruido.
3. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural.
4. Los bienes producidos por el hombre, o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.”. Bajo esta norma, los residuos, basuras, desechos y desperdicios son considerados como elementos y factores que conforman el ambiente o que influyen en él y son regulados por dicho Código.
Posteriormente, en el Título III, artículos 34 y siguientes, se estableció la regulación básica sobre el tema. En este sentido, el Código estableció que para el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios se deberán observar las siguientes reglas:
a) Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase;
b) La investigación científica y técnica se fomentará para:
1. Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes.
2. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general.
3. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo.
4. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.
c) Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor. Por otra parte, “Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan: a) Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
b) Reutilizar sus componentes;
c) Producir nuevos bienes;
d) Restaurar o mejorar los suelos.”.
Posteriormente, se expidió la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, en donde se reguló el tema desde el aspecto sanitario.
El Título III del Código de Recursos Naturales, así como el Código Sanitario Nacional fueron reglamentados por la Resolución 2309 de 19861, expedida por el Ministerio de Salud. Posteriormente, las normas del Código fueron desarrolladas principalmente por los Decretos 1 La Resolución 2309 de 1986 fue expedida para reglamentar igualmente el Decreto 2104 de 1983, sin embargo, dicho Decreto fue derogado por el Decreto 605 de 1996, el cual a su vez fue derogado por el Decreto 1713 de 2002, actualmente vigente. 2676 de 2000, 2763 de 2001, 1609 de 2002 y 4741 de 2005, sobre los cuales se hablará más adelante.
En el tema ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente inició la reglamentación y regulación del tema de residuos sólidos, mediante la expedición de la Resolución 0189 de 1994, por medio de la cual se prohibió la introducción al país de residuos peligrosos, a la vez que se definieron algunos tipos de residuos como peligrosos, tomando como fundamento las definiciones contenidas en la Resolución 2309 de 1986 (1) pero mejorándolas y especificándolas técnicamente.
En el mismo año, el Ministerio del Medio Ambiente expidió la Resolución 541, por medio de la cual se reguló el transporte y la disposición final de escombros y materiales de construcción, así como los criterios ambientales para el manejo de las escombreras.
En 1998, el Congreso de la República expidió la Ley 430, como desarrollo del Convenio de Basilea, aprobado mediante la Ley 253 de 1996, y mediante la cual se reguló todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, así como lo relacionado con la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país y en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos.
Para lo anterior, se establecieron siete (7) principios con el objeto de determinar el alcance y contenido de dicha norma.(2)
Como tema de fundamental importancia en dicha norma, se estableció en el artículo 7 que “La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.”.
En desarrollo parcial de dicha Ley 430, los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente expidieron conjuntamente el Decreto 2676 de 2000, por medio del cual se reglamentaron los residuos hospitalarios y similares y especialmente, se implementó legalmente la obligación de llevar a cabo el manejo integral de dichos residuos. Este Decreto fue modificado por el Decreto 1609 de 2002 que a continuación se explica.
El Decreto 1609 de 2002, expedido por el Ministerio de Transporte, reglamentó el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera, con el objetivo de establecer los requisitos técnicos y de seguridad de los vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, comprendiendo todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito.(3)
Posteriormente, el Ministerio del Medio Ambiente expidió el Decreto 1669 de 2002, por medio del cual se modificaron algunas definiciones del Decreto 2676 de 2000.
El mismo año 2002, los Ministerio de Desarrollo Económico y del Medio Ambiente, expidieron conjuntamente el Decreto 1713, por el cual se reglamentaron la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
En cuanto al contenido y alcance de la norma, el “Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios.” (4)
En cuanto al servicio público de aseo, dicta todas las normas específicas sobre el tema, convirtiéndose así en la norma base de dicho tema.
Adicionalmente, como tema fundamental de la norma, el artículo 85 estableció la obligación de los Municipios y los Distritos de elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.
Es importante tener en cuenta que el Capítulo VIII (artículos 83 a 103), sobre disposición final, fue derogado por el Decreto 838 de 2005, artículo 25. Lo anterior, debido a que este Decreto tiene por objeto promover y facilitar la planificación, construcción y operación de sistemas de disposición final de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio público de aseo, mediante la tecnología de relleno sanitario.
La metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos SólidosPGIRS fue adoptada mediante la Resolución 1045 de 2003 (5), expedida por el Ministerio de Ambiente.
Mediante el Decreto 4126 de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó algunos artículos de los Decretos 2676 de 2000 y 1669 de 2002, especialmente lo referente al alcance de la norma, incluyó algunas definiciones adicionales.
Finalmente, se expidió el Decreto 4741 de 2005, el cual reglamentó parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, especialmente regulando la clasificación, manejo y disposición final de estos residuos.
Este Decreto 4741 fue desarrollado por la Resolución 1402 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el sentido de prohibir la introducción al país de residuos nucleares y desechos tóxicos.
En cuanto a la clasificación y determinación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEES, se atienden los “Lineamientos Técnicos para el Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, documento elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el mes de julio del año 2010.
(1) La Resolución 2309 de 1986 fue expedida para reglamentar igualmente el Decreto 2104 de 1983, sin embargo, dicho Decreto fue derogado por el Decreto 605 de 1996, el cual a su vez fue derogado por el Decreto 1713 de 2002, actualmente vigente.
(2) Los siete principios se encuentran enunciados en el artículo 2 de la Ley 430 de 1998.
(3) 3 Alcance y aplicación del decreto, artículo 2.
(4) Texto del artículo 2 del Decreto.
(5) Desarrollado por la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio del Medio Ambiente