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Principales conceptos jurisprudenciales sobre el tema ambiental en la Constitución Política. Aplicación de estos conceptos en la procedencia de la Acción de Tutela, Acciones Populares y Acciones de Clase o de Grupo. Diferencias y similitudes.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, MEDIO AMBIENTE Y ACCIONES JUDICIALES

  • Medio ambiente marca un nuevo modelo de desarrollo.
  • Medio ambiente surge como nuevo interés jurídicamente tutelable.
  • El sujeto, razón y fin de la constitución de 1991, es la persona humana.
  • Importancia del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre.
  • Conjunto de reglas generales tendientes a crear una situación ambiental que facilite lo más posible el ejercicio de las libertades individuales.
  • Constitución económica, constitución social, constitución ecológica y constitución cultural.
  • Triple dimensión de la constitución ecológica.

– La protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del estado proteger las riquezas naturales de la nación.

– Derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano.

– Conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.

  • Dos opciones de constitucionalización:

– Der. fundamentales del ambiente.

– Der. colectivo al ambiente.

  • Fundamento constitucional

– art. 79: derecho a gozar de un ambiente sano. Deber del estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

  • Derecho esencial.
  • Fines del estado.
  • Normas de orden público.
  • Obligatorio cumplimiento.

INTERÉS GENERAL.

  • Dos tendencias de interpretación:

– Derecho constitucional fundamental (conexidad).

– Derecho colectivo como tal.

  • Mecanismos de protección.
  • Desarrollo legal.
  • Modos de intervención estatal.

Acción de tutela

su‐067/93 su‐442/97

  • El sujeto, razón y fin de la constitución de 1991 es la persona humana.
  • Importancia del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre.
  • Fundamento constitucional

– art. 79: derecho a gozar de un ambiente sano. deber del estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

  • Derecho esencial.
  • Fines del estado.
  • Desarrollo sostenible.
  • Dos opciones de constitucionalización:

– Der. fundamentales del ambiente.

– Der. colectivo al ambiente.

  • Nexo causal directo: derecho a la vida‐ salud‐bien común (medio ambiente sano).
  • “La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la constitución nacional como un mecanismo procesal específico y directo, cuyo objeto consiste en la eficaz protección, concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales en una determinada situación jurídica, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de una autoridad pública, o de un particular en las situaciones y bajo las condiciones determinadas específicamente.”
  • Constitución de 1991, art. 86.
  • Subsidiariedad ‐ inmediatez.
  • Protección de derechos fundamentales.
  • 3 Principios de interpretación.
  • 5 Criterios de interpretación.
  • Principios de interpretación:

1.Principio de hecho.

  • Medio ambiente sano es esencial como condición para vida digna y saludable.

2. Principio de derecho.

  • Procede por conexidad cuando de la vulneración del derecho al medio ambiente sano resulte vulnerado un derecho constitucional fundamental.

3. Principio de ponderación.

  • Para determinar conexidad, debe analizarse el caso concreto.
  • Criterios de interpretación:
  1. Rango constitucional.
  • Valores e intereses con rango constitucional prevalecen sobre los que carecen de él.
  1. Procedencia norma constitucional.
  • Cuando no sea posible solucionar el conflicto mediante la aplicación de una norma constitucional directa, debe recurrirse a la aplicación de los principios y valores constitucionales.
  1. Situación de inferioridad.
  • Ante intereses de igual categoría constitucional, debe prevalecer aquel encarnado en sujetos en situación de inferioridad.
  1. Ppio de equidad en las cargas.
  • Equilibrio razonable para los intereses en pugna.
  1. Tiempo es elemento esencial.
  • No solo en el corto o mediano plazo, debe haber una ponderación que resulte en una solución razonable.

Acciones populares

Acciones de clase

Ley 472 de 1998.

t‐528/92. su‐442/97.

c‐215/99. t‐646/03.

  • Derecho romano ‐ artículo 1005 c.c.
  • Ley 9 de 1979. código sanitario nacional.
  • Ley 9 de 1989. ley de reforma urbana.
  • Constitución de 1991, art 88. Acciones populares con fines concretos.
  • Finalidad pública, no persigue intereses pecuniarios.
  • Son de carácter preventivo.
  • Interpuesta por cualquier persona.
  • No necesita la existencia de un daño o perjuicio.
  • Protege intereses colectivos de maneraautónoma.
  • Código civil, art. 2359.

– Acción de clase o de grupo.

  • Constitución de 1991, art 88. acciones de clase o de grupo.
  • Protege intereses individuales.
  • Persigue intereses pecuniarios para cada individuo del grupo.
  • Necesita la existencia de un daño o perjuicio común a reclamar.
  • Interpuesta necesariamente por un afectado.
  • Son de carácter reparativo.
  • Acción de tutela.

– Protección del medio ambiente por conexidad.

  • Acción popular.

– Protección autónoma del medio ambiente.

  • Acción de clase o de grupo.

– Reparación de un daño o perjuicio