Principales conceptos jurisprudenciales sobre el tema ambiental en la Constitución Política. Aplicación de estos conceptos en la procedencia de la Acción de Tutela, Acciones Populares y Acciones de Clase o de Grupo. Diferencias y similitudes.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, MEDIO AMBIENTE Y ACCIONES JUDICIALES
- Medio ambiente marca un nuevo modelo de desarrollo.
- Medio ambiente surge como nuevo interés jurídicamente tutelable.
- El sujeto, razón y fin de la constitución de 1991, es la persona humana.
- Importancia del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre.
- Conjunto de reglas generales tendientes a crear una situación ambiental que facilite lo más posible el ejercicio de las libertades individuales.
- Constitución económica, constitución social, constitución ecológica y constitución cultural.
- Triple dimensión de la constitución ecológica.
– La protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del estado proteger las riquezas naturales de la nación.
– Derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano.
– Conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.
- Dos opciones de constitucionalización:
– Der. fundamentales del ambiente.
– Der. colectivo al ambiente.
- Fundamento constitucional
– art. 79: derecho a gozar de un ambiente sano. Deber del estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
- Derecho esencial.
- Fines del estado.
- Normas de orden público.
- Obligatorio cumplimiento.
INTERÉS GENERAL.
- Dos tendencias de interpretación:
– Derecho constitucional fundamental (conexidad).
– Derecho colectivo como tal.
- Mecanismos de protección.
- Desarrollo legal.
- Modos de intervención estatal.
Acción de tutela
su‐067/93 su‐442/97
- El sujeto, razón y fin de la constitución de 1991 es la persona humana.
- Importancia del ambiente, en tanto que éste es el entorno vital del hombre.
- Fundamento constitucional
– art. 79: derecho a gozar de un ambiente sano. deber del estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
- Derecho esencial.
- Fines del estado.
- Desarrollo sostenible.
- Dos opciones de constitucionalización:
– Der. fundamentales del ambiente.
– Der. colectivo al ambiente.
- Nexo causal directo: derecho a la vida‐ salud‐bien común (medio ambiente sano).
- “La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la constitución nacional como un mecanismo procesal específico y directo, cuyo objeto consiste en la eficaz protección, concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales en una determinada situación jurídica, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de una autoridad pública, o de un particular en las situaciones y bajo las condiciones determinadas específicamente.”
- Constitución de 1991, art. 86.
- Subsidiariedad ‐ inmediatez.
- Protección de derechos fundamentales.
- 3 Principios de interpretación.
- 5 Criterios de interpretación.
- Principios de interpretación:
1.Principio de hecho.
- Medio ambiente sano es esencial como condición para vida digna y saludable.
2. Principio de derecho.
- Procede por conexidad cuando de la vulneración del derecho al medio ambiente sano resulte vulnerado un derecho constitucional fundamental.
3. Principio de ponderación.
- Para determinar conexidad, debe analizarse el caso concreto.
- Criterios de interpretación:
- Rango constitucional.
- Valores e intereses con rango constitucional prevalecen sobre los que carecen de él.
- Procedencia norma constitucional.
- Cuando no sea posible solucionar el conflicto mediante la aplicación de una norma constitucional directa, debe recurrirse a la aplicación de los principios y valores constitucionales.
- Situación de inferioridad.
- Ante intereses de igual categoría constitucional, debe prevalecer aquel encarnado en sujetos en situación de inferioridad.
- Ppio de equidad en las cargas.
- Equilibrio razonable para los intereses en pugna.
- Tiempo es elemento esencial.
- No solo en el corto o mediano plazo, debe haber una ponderación que resulte en una solución razonable.
Acciones populares
Acciones de clase
Ley 472 de 1998.
t‐528/92. su‐442/97.
c‐215/99. t‐646/03.
- Derecho romano ‐ artículo 1005 c.c.
- Ley 9 de 1979. código sanitario nacional.
- Ley 9 de 1989. ley de reforma urbana.
- Constitución de 1991, art 88. Acciones populares con fines concretos.
- Finalidad pública, no persigue intereses pecuniarios.
- Son de carácter preventivo.
- Interpuesta por cualquier persona.
- No necesita la existencia de un daño o perjuicio.
- Protege intereses colectivos de maneraautónoma.
- Código civil, art. 2359.
– Acción de clase o de grupo.
- Constitución de 1991, art 88. acciones de clase o de grupo.
- Protege intereses individuales.
- Persigue intereses pecuniarios para cada individuo del grupo.
- Necesita la existencia de un daño o perjuicio común a reclamar.
- Interpuesta necesariamente por un afectado.
- Son de carácter reparativo.
- Acción de tutela.
– Protección del medio ambiente por conexidad.
- Acción popular.
– Protección autónoma del medio ambiente.
- Acción de clase o de grupo.
– Reparación de un daño o perjuicio