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LIBERTAD DE EMPRESA Y PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. IMPLICACIONES DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO, JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. CONTAMINACIÓN Y DAÑO AMBIENTAL. LAS LICENCIAS AMBIENTALES COMO INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL DEL TERRITORIO. DIVERSIDAD ÉTNICA.

  • Estado social de derecho.
  • Derecho‐deber: ppio de solidaridad‐ prevalencia interés general‐calidad de vida‐beneficio común.
  • Protección al medio ambiente, genera una calidad de vida digna y con bienestar.
  • «el hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y a adecuadas condiciones de vida, en un medio ambiente de una calidad que permita una vida de dignidad y bienestar».
  • Factores perturbadores del ambiente causan daños irreparables en la salud y por ende en la calidad de vida de las personas.
  • Condición sine qua non para la vida.
  • Nexo causal directo: derecho a la vida‐salud‐ bien común (medio ambiente sano).
  • Libertad económica y libre iniciativa privada tienen límites determinados por el ambiente.
  • Obligaciones internacionales.
  • Desarrollo sostenible.
  • La protección jurídica a gozar de un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social.
  • “garantizar el derecho de todos los hombres a tener una vida digna en la cual les sea posible satisfacer o cumplir los fines que les son propios”.
  • El estado social de derecho va mas allá del derecho a la vida y al libre desarrollo de la personalidad.
  • Incluye convivencia armónica, actividad productiva, descanso y la aptitud para la satisfacción de necesidades básicas.
  • El fin consiste en lograr un progreso común
  • Que conduzca al bienestar general.
  • “la calidad de vida implica, la obligación de las autoridades públicas y de los particulares de asegurar las condiciones mínimas que debe tener el medio físico para lograr así un adecuado desarrollo social”.
  • “una de esas mínimas condiciones es, necesariamente, la de procurar la conservación y preservación del ambiente”.
  • Estado tiene un fin esencial o cometido estatal que cumplir.
  • Objetivo: – desarrollo sostenible.
  • Fundamento: – deber constitucional de protección ambiental.
  • Consagración de acciones judiciales.
  • Planificación y fijación de políticas.
    Art. 80. “el estado planificará el manejo y
    aprovechamiento de los recursos naturales,
    para garantizar su desarrollo sostenible, su
    conservación, restauración o sustitución”.
  • Fijación de políticas.– participación ciudadana.
  • Procesos de socialización.
  • Audiencia pública.
  • Consulta previa. -articulación nación‐entidades territoriales.
  • Ministerio entidad de política ambiental.
  • Car’s entidades ejecutoras de la política ambiental.
  • Procesos de planificación ambiental. – límites a la libertad económica. – licencias ambientales. – tasas retributivas y compensatorias.
  • Controlar los factores de deterioro ambiental.
  • Evaluar los impactos ambientales de los proyectos.
  • Planificar ambientalmente el territorio, de acuerdo a la existencia de recursos naturales.
  • Art. 333: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
  • La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación”.
  • La libertad de empresa no es absoluta. Se imponen limitaciones y condicionamientos.
  • Ajustar todas las actividades del hombre a la legislación ambiental.
  • Prevalencia del interés general sobre el interés particular.
  • Compatibilizar el desarrollo económico con la base natural.

DESARROLLO SOSTENIBLE

  • “Artículo 80: el estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
  • Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.”

CONTAMINACIÓN

  • Ley 23 de 1973: la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la nación o de particulares.
  • El ejercicio de la libertad económica debe sujetarse a los límites establecidos por las normas ambientales.
  • Estos límites toleran un rango de “contaminación” aceptable, pues la actividad humana no es de impacto cero.
  • La actividad económica es legítima cuando no compromete dichos límites tolerables de contaminación.
  • De otra parte, sobrepasar los límites tolerables de contaminación, equivale a comprometer el interés general
  • De aquí se deriva una especial responsabilidad en el ejercicio de la libertad económica, pues sobrepasar los límites generalmente equivale a una amenaza a los derechos fundamentales.
  • No “quien contamina paga”. – tasas retributivas.

SUPRIMIR O AL MENOS REDUCIR AL MÍNIMO TOLERABLE LOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN.

  • Jurisprudencia: – toda actividad humana genera contaminación. – hay límites tolerables.
  • Legislación: – bajo los límites, no se considera contaminación. Es impacto. – sobre los límites si hay contaminación.
  • Contaminación – daño.
  • Daño – amenaza de vulneración.
  • Conexidad entre el derecho al medio ambiente sano y la protección de los derechos fundamentales.
  • Hay una contradicción entre la interpretación jurisprudencial y la legislación ambiental sobre el concepto del daño ambiental.
  • Esta contradicción es evidente cuando la corte constitucional ha evaluado los límites permisibles en el caso del ruido, pero no en otros casos, tales como emisiones atmosféricas.
  • Es deber del estado prevenir y controlar el deterioro ambiental.
  • Mecanismo técnico para cumplir con este cometido estatal, consiste en la evaluación de los eia.
  • Por esta razón, la responsabilidad en la elaboración de los eia es de los particulares.
  • El estado colombiano está obligado a diseñar y poner en funcionamiento mecanismos de control para la aprobación de proyectos que incidan negativamente en el ambiente.
  • Solamente el permiso previo de las autoridades competentes, hace jurídicamente viable la ejecución de obras o actividades que puedan tener efectos potenciales sobre el ecosistema.
  • Propósito fundamental del desarrollo sostenible, mantener la productividad de los sistemas naturales y satisfacer las necesidades esenciales de la población.
  • Deber de prevención. Ppio de precaución.
  • Evaluar y tratar de evitar los potenciales daños ambientales.
  • Los daños ambientales no solo vulneran el derecho colectivo al ambiente sano y el deber de proteger el medio ambiente, sino que también ponen en peligro derechos fundamentales como la salud, la vida y el trabajo.
  • El daño al ecosistema, así ello se haga en desarrollo de una explotación lícita, desde el punto de vista constitucional, tiene el carácter de conducta antijurídica.
  • Deber de protección del medio ambiente. (estado‐particulares).
  • Derecho al medio ambiente sano.
  • Deber de planificación ambiental en el poder central.
  • Autonomía de las corporaciones autónomas regionales.
  • Dominio del estado sobre los recursos naturales renovables.
  • Licencias ambientales como instrumento de planificación para lograr el desarrollo sostenible
  • Defensa del interés general sobre el interés particular.
  • La razón de ser de las licencias ambientales es la protección de los derechos constitucionales individuales y colectivos.
  • Obligatoriedad: cuando puede haber deterioro grave a los recursos naturales o modificaciones sustanciales o notorias al paisaje.
  • La licencia habilita para obrar con libertad, dentro de ciertos límites.
  • Diagnóstico ambiental de alternativas. Opciones para que la autoridad ambiental evalúe el menor costo ambiental del proyecto.
  • Estudio de impacto ambiental. Identifica los impactos causados por la ejecución del proyecto.
  • El plan de manejo ambiental. Propone como manejar los impactos identificados por la ejecución del proyecto mismo.

FINALIDAD PREVENTIVA AL TENER EN CUENTA LOS IMPACTOS Y LA FORMA PARA MITIGARLOS, COMPENSARLOS O PREVENIRLOS.

  • Planificación ambiental.
  • Límites a la libertad de empresa.
  • Motivos de interés público.
  • Medio ambiente.
  • Derechos de las minorías étnicas.
  • Diversidad étnica y cultural como valor constitucional y fundamento de la nacionalidad colombiana.
  • Constitución política otorga especial protección al derecho de participación de los grupos étnicos en las decisiones que los afectan.

DIVERSIDAD ÉTNICA

  • Para la aplicación de las disposiciones del convenio, es necesario que se asegure la participación de las comunidades, se establezcan mecanismo adecuados de consulta, se adelanten procesos de cooperación y se respete, en todo caso, el derecho de estos pueblos a decidir sus propias prioridades.
  • Derecho a decidir su propio desarrollo y la conservación de su cultura propia.
  • Sentencia corte constitucional c‐030 de 2008.